CÁMARA DE DIPUTADOS
MESA DE MOVIMIENTO
07 OCT 2010
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Recibido L.G..~.: Hs.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Articulo 1° -Créase el Sistema Provincial de Médicos Rurales (SPMR) que
funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Salud de la Provincia de
Santa Fe.
Articulo 2° - El SPMR tiene por esencia garantizar la cobertura y calidad de
la atención médica de la población que vive en zonas rurales y/o inhóspitas
y capacitar a los profesionales en el alto nivel cientifico, atendiendo
fundamentalmente a conseguir los siguientes objetivos:
· Mejorar la cobertura y calidad de la asistencia médica centrada en la promoción, protección, y recuperación de la salud de la población de zonas rurales de nuestra Provincia.
· Fomentar la radicación de médicos en el ámbito del SPMR.
· Establecer justicia retributiva y mejorar las condiciones laborales de los médicos incluidos en el SPMR.
· Garantizar un sistema de capacitación continua.
· Promover la carrera sanitaria.
· Integrar el sistema de salud rural con las grandes ciudades a través de redes de atención por complejidad, garantizando la rotación de los médicos del SPMR hacia los centros de mayor complejidad y de médicos en formación hacia los centros menos complejos.
Articulo3° - A los efectos de estaley se denomina:
Zona Inhóspita: territorios donde el desarrollo profesional pleno se dificulta
por la realidad poblacional, geográfica, económica y social. Deberá tenerse
en cuenta:
a) La inaccesibilidad geográfica definida como dificultad para acceder a las
principales ciudades en distancia o infraestructuras de caminos.
b) El escaso desarrollo económico y de infraestructura de la región.
c) La población que se atiende con condiciones de riesgo sanitario elevado.
Zona Rural: Lugares con escasa densidad poblacional. Podrán tenerse en
cuenta los siguientes parámetros: . lugares cuya densidad poblacional es menor a 150 habitantes/km2. y/o cuyo tiempo de traslado a ciudades con más de 50.000 habitantes sea superior a 1 hora.
El Poder Ejecutivo determinará en base a lo expuesto precedentemente la
nominación de zonas rurales y/o inhóspitas.
Articulo4° - El SPMR comprende a los profesionales médicos que ejerzan su profesión en relación de dependencia con el Ministeriode Salud en zonas rurales y/o inhóspitas.
Articulo5° - ElSPMR estará a cargo de un Director Provincial de Medicina
Rural y un Subdirector Provincial de Medicina Rural, dependientes de la
Secretaría de Salud, quienes tendrán a su cargo la organización y
garantizarán los principios establecidos en la presente Ley. Deberán
llevarse adelante las medidas necesarias a efectos de poder contar con un
registro actualizado de los profesionales incorporados al sistema. Para
llevar a cabo la capacitación, deberá crearse un área específica en la
materia.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear los cargos y las partidas
presupuestarias necesarias para implementar este sistema, así como
también las partidas específicas para la atención de los reemplazos
previstos en el SPMR.
Articulo 6° - El ingreso de los profesionales al sistema, se realizará por
concurso de conformidad con lo establecido en la ley Nro 9282, debiendo
con carácter obligatorio fijar su domicilio real en la localidad donde ha sido
designado, excepto los casos establecidos en el articulo 7°.
Los profesionales que sean titulares por concurso a la fecha de la vigencia
de la presente Ley, serán incorporados inmediatamente al sistema, en tanto
y en cuanto cumplan con las condiciones del artículo 3°.
Articulo 7° - El Poder Ejecutivo podrá designar un profesional del SPMR
para la atención de varias localidades que por sus características no
justifiquen la designación de un profesional por localidad. Será
indispensable para esta designación, que el profesional fije domicilio en
alguna de estas localidades, preferentemente en la de mayor densidad
poblacional.
Articulo 8°- Latotalidad del plantel necesario para la cobertura del SPMR
será establecido por el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud,
de acuerdo a las localidades que sean denominadas zonas inhóspitas o
rurales y la cobertura de los cargos será de carácter obligatorio.
Para el SPMR, los cargos serán de 44 horas semanales de carga horaria
con y sin dedicación de tiempo completo.
Articulo 9° - El Régimen de licencias y franquicias será el establecido en la
normativa vigente, excepto para la solicitud de la licencia anual ordinaria la
que deberá ser notificada al SPMR con 60 dias de antelación, el cual
deberá garantizar la cobertura de los reemplazos en coordinación con la
Dirección de Residencias Médicas y la Dirección Provincial de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud.
Articulo 10° - Para la cobertura de cualquiera de los reemplazos de los
profesionales incorporados al SPMR, se regirá por el siguiente orden:
1. El sistema previsto de rotaciones por zona inhóspita de los médicos residentes del último año.
2. El sistema previsto por la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
3. En caso de no contar con profesionales para cubrir los reemplazos y habiendo demostrado efectivamente el cumplimiento de lo establecido en los puntos 1 y 2, excepcionalmente se podrá utilizar demostrada la necesidad y urgencia, médicos que revistan en la planta del Ministerio de Salud, debiendo exceptuarse en este caso de las disposiciones por incompatibilidad, contenidas en el articulo 15 de la ley Nro 9282 (texto modificado por ley N° 9839), salvo el reemplazo para cargos en zonas inhóspitas, en cuyo caso
se otorgará licencia sin goce de haberes en su cargo de revista.
El Ministerio de Salud tendrá la obligación de cubrir todos los reemplazos
que surjan dentro del SPMR cualquiera sea su causal. A tal efecto, el SPMR deberá contar con un registro actualizado de profesionales en condiciones de reemplazar. -
Articulo 11° - En el caso de las situaciones contempladas en el inciso 1) del
articulo anterior, el Profesional Residente, podrá realizar su actividad sin la
supervisión prevista en la ley 9529, art.2 inc b).
Articulo 12° - El SPMR implementará un sistema de capacitación continua,
obligatoria, presencial y de rotaciones a centros de mayor complejidad.
Articulo 13° -El SPMR garantizará al médico rural la posibilidad de cambio
de destino hacia centros de mayor complejidad que será optativo del
profesional a partir de los 10 años de prestación de servicios bajo este
Sistema.
Articulo14° - El Poder Ejecutivodebe elaborar con indicadores básicos, metas en salud de las regiones rurales, las que serán asumidas como un compromiso de cumplimiento del medico rural,para su poblacióna cargo.
Articulo15°-Los profesionales incorporados al SPMR, deberán revalidar
obligatoriamente sus titulos, ante las entidades deontológicas correspondientes.
Articulo16° -Incorpórase al articulo 348de la ley N°6915 (y modificatorias),
del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, el
siguiente inciso:
inciso h) Los profesionales del SPMR.
Artículo 17° - Modificase el inciso e) del artículo 358 de la ley N° 6915 (y
modificatorias), del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
de Santa Fe, conforme al siguiente texto:
e) Cada tres (3) años de servicios, uno (1) más de edad y uno (1)
más de servicio, en cuyo caso los aportes personales adicionales
serán del cinco por ciento (5%) de todas las remuneraciones, para los
incisos d), d') Yh).
Articulo 18° - Modificase el articulo 17 punto 4 inciso a) de la Ley 9282 que
quedará redactado de la siguiente manera:
a) Zona inhóspita: Los profesionales radicados en zona inhóspita nominadas previamente por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Provincial de Médicos Rurales dependiente del Ministerio de Salud tendrán una bonificacióndel 70% del sueldo que perciba el profesional.
Articulo 19° - En todo lo no previsto en la presente, se regirá por las
disposicionesde la ley Nro9282 - Profesionales Universitarios de la Salud.
Articulo 20° - Derógase toda norma que contradiga lo establecido en la
presente Ley.
Articulo 21° - De forma
SILVlNA PATRICIA FRANA
Diputada Provincial ".
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el mes de Setiembre de 1978, cuando las autoridades de Salud del Mundo, decidieron plantearse "SALUD PARA TODOS EN EL AñO 2.000. y propusieron como herramientas las estrategias de A.P.S.,muy pocos prestaron debida atención que al no aplicar dichas estrategias no se cumpliria con tan importante objetivo.
Las políticas sanitarias sin planificación ni evaluación adecuada concluyo con soluciones parciales y a corto plazo. El concepto de la regionalización y descentralización; como estrategia fundamental de desarrollo de los servicios de salud, nos lleva a principios de equidad y eficiencia de los mismos. Asimismo se plantea la necesidad de desarrollo intra e intersectorial, con la participación social, la tecnologia apropiada y la investigación como armas para lograr este objetivo.
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Si hablamos de los .Centros de Atención Primaria (Dawson OPS/1964) como puerta de entrada del individuo -la familia y la comunidad en búsqueda de servicios de salud y si el sistema le ofrece una complejidad necesaria para resolver dichos problemas, no solo estaremos ofreciendo un servicio justo, sino también que estaremos ahorrando una importante cantidad de dinero, esfuerzo y recursos. Pero para ello necesitamos que estos Centros de Atención Primaria (CAP.) estén equipados para la promoción, protección, prevención, curación y rehabilitación,manejados por Médicos Generalistas, coordinando con el trabajo en la comunidad de los Agentes Sanitarios (A.S.)lo que constituye
el primer contacto de la población con los servicios de salud.
En el contexto latinoamericano.,Argentina es el 3° pais de Latinoamérica en cantidad de médicos: . 1ro. Cuba: 5,91 por mil habitantes. 2do. Uruguay: 3,65 por mil habitantes . 3ero.Argentina:3,01 por mil habitantes
Si comparamosen distintas ciudades de Argebtnos: . Córdoba 1 médico cada 291Hab. . Santa Fe 1 médico cada 335 hab. . Buenos Aires 1 médico cada 574 hab
Desde hace mucho tiempo se tiene como parámetro básico de cálculo, uno atribuido a la Organización Panamericana de la Salud, a saber: 10 médicos por cada 10000 habitantes. El que no sólo ha sido observado en su aplicación práctica sino en su calidad de recomendación internacional.
Actualmente se tiene en cuenta el Informe de la Organización Mundial de Salud del año 2006, llamado Densidad de Recursos Humanos en Salud (Médicos + enfermeras).
La información fidedigna sobre estos datos discriminados por localidad y departamento son muy deficientes. Pese a esto es evidente que existen problemas serios a la hora de conseguir médicos que se quieran instalar en zonas inhóspitas de la Provincia -
Pese a que Santa Fe esta bien ubicada en el número de médicos, por habitante, tiene la misma problemática sobre la distribución territorial en los centros rurales, sobre todo en aquellos de poco desarrollo agro industrial.
En Julio 2008 en el 11 Encuentro de Observatorios en Recursos Humanos en Salud del Cono Sur, promovido por la OPS y el Ministerio de Salud Argentino se fija como objetivo que la razón de enfermeras calificadas con relación a los médicos sea de 1 a 1 en todos los paises de América y que la brecha en la distribución de personal de salud entre las zonas urbanas y rurales se haya reducido a la mitad para 2015 entre otros propósitos.
Es destacable mencionar en este fundamento párrafos de la resolución 1124/08 del lNSSJyP que nos llevaria a entender el amplio concepto que tiene la ruralidad:
"Que a extensión y heterogeneidad de nuestro territorio determina un patrón de desarrollo humano desigual en relación a recursos naturales, producción, capacidad institucional y niveles de bienestar de sus habitantes de cada jurisdicción.
Que las comunidades rurales son las que presentan los indicadores más bajos de condiciones de vida (indice de Desarrollo Humano Ampliado- IDHA- y Necesidades básicas Insatisfechas- NBI), caracterizándose por una baja densidad demográfica y por estar alejadas de los principales centros urbanos; debiendo superar obstáculos muy significativos para acceder a servicios que en un centro urbano se consideran básicos.
Que la prestación del servicio de salud no es una excepción y all! también los indicadores muestran disparidad entre las poblaciones rurales y urbanas debido a las dificultades en el acceso a la atención.
Que en cuanto a las poblaciones rurales, analizadas desde el médico rural como efector del sistema, éste enfrenta contingencias particulares tales como la gran dispersión geográfica de los pacientes, la escasez de recursos tecnológicos y las propias de la práctica medica en si.
Que la dispersión también incluye a los profesionales que, sumado a las dificultades de comunicación, complica o prácticamente imposibilita el trabajo en equipo dando como resultado que el trabajo del médico rural se enmarque casi exclusivamente en lo asistencial, con un componente de «cierto aislamiento profesional».
El Instituto Nacional de Estadisticas y Censos (INDEC) considera población rural, a aquellas poblaciones con menos de 2000 habitantes y también a las personas que habitan en campo abierto.
Tomando esta definición la Población Rural Argentina actual representarla
el 10,7% de la población total del pals.
Existen otras definiciones, como por ejemplo la utilizada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que define a la población rural como aquella que tiene una densidad demográficainferiora 150 habitantes por Km2 de superficie y que habitan a una distancia de las zonas urbanas (más de 100.000habitantes) superiora una hora de viaje",
El principio de igualdad de los habitantes que residen en Santa Fe debe ser un derecho básico y primordial de los ciudadanos que habitan la Provincia,no puede ser vulnerado y es deber del estado garantizarlo. El derecho a la salud es uno de ellos donde encontramos inequidades y desigualdades, sobre todo en poblaciones rurales con inaccesibilidad geográfica, escaso desarrollo económico, cultural y social.
Una de las primeras dificultadesen el cumplimiento de este derecho es la pobre oferta estatal de salud en poblaciones rurales; siendo la principal problemática la insuficiente radicación de profesionales médicos con inserción y permanencia en poblados pequeños. También lo es, la inclusión del resto del plantel básico en los Centros de Salud, que se verá beneficiado de aprobarse este proyecto porque resultarla mas fácil localizar profesionales terciarios . técnicos etc. (enfermeras, choferes, agentes de salud) que deseen radicarse en poblados rurales.
La salud debe ser pensada desde una mirada integral, donde el profesional médico,debe estar formado para afrontar los distintos niveles de complejidad, garantizando una correcta resolución de los problemas, con un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia equiparando las oportunidades de los pobladores rurales con los ciudadanos urbanos.
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Al elaborar este proyecto se tuvieron en cuenta cuatro pilares fundamentales: capacitación; remuneración, carrera sanitaria y licencia.
Capacitación: Dada la falencia histórica sobre la adecuada formación post-grado de los profesionales que se radican en localidades lejanas, surge la necesidad de organizar un sistema obligatorio tanto para el estado como para el profesional que garantice la cobertura universal y los contenidos adecuados de la misma.
Remuneración: Siendo un tópico fundamental a la hora de promover un incentivo concreto para la cobertura de los cargos en zonas inhóspitas, pretende a su vez ser una herramienta de justicia para lograr el pleno desarrollo como individuo del profesional y ante la comunidad.
Carrera sanitaria: Aqui se contemplan dos situaciones, en primer término la accesibilidad al sistema a través de concursos regulados por la autoridad de aplicación, y la posibilidad de darle al profesional cambios de destino en forma optativa hacia centros de mayor complejidad.
Licencias: Prevé la cobertura no solamente de las licencias anuales ordinarias sino también para aquellas otras contingencias que puedan ocurrir o incluso cuando el profesional debe realizar la capacitación obligatoria.
Se intenta desde una mirada lógica de gestión central, atender la problemática vinculada al primer nivel de atención en áreas rurales, que presenta tópicos especificos y como tal, debe ser atendida y tratada.
Considerando necesaria una normativa que regule la actividad de los médicos rurales en forma mas justa y adecuada - porque es evidente que ha sido deficiente el abordaje a tan importante temática, como es garantizar el derecho a la salud de nuestra Provincia, sobre todo en regiones desfavorables -, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto. -
SlLVlNA PATRIC!A FRANA
Diputada Provincial
2010 ,"AÑO DEL BICENTENARiO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO
Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina